|
Servicios que ofrece: La comarca se constituye como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. El gobierno y administración de la comarca corresponde al consejo comarcal que, para llevar a cabo estas tareas está formato por los siguientes órganos: el pleno, la presidencia, la vicepresidencia, el consejo de alcaldes, la comisión especial de cuentas y el gerente. El consejo Comarcal: a. Presta asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios. b. Coopera económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios. c. Garantiza, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos. d. Coopera con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio. e. Establece y coordina, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal. En todo caso, la comarca debe ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto con respecto al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante. (Ley 6/1987, d'Organizació Comarcal de Catalunya) |